Constitución del Estado Parcelario
Las leyes 26.209 (Ley Nacional de Catastro), 10.707 (del Catastro Territorial Bs. As.) y la Ley 6437 (del Catastro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) establecen la obligatoriedad de CONSTITUIR EL ESTADO PARCELARIO.
Cada vez que se realiza un cambio de dominio de un bien inmueble ya sea por donación, hipoteca, sucesión o usucapión, el Escribano o Abogado a cargo del trámite para poder confeccionar el Certificado Catastral deberá tener constituido el Estado Parcelario vigente de la propiedad inmueble.
Estado Parcelario es un trámite que registra el estado de hecho general de una parcela, dependiendo de las características del inmueble, tendrá una vigencia determinada.
Vigencia:
Doce (12) años para inmuebles ubicados en la planta sub-rural o rural.
Seis (6) años para inmuebles ubicados en la planta sub-urbana o planta urbana que se encuentren edificados.
Dos (2) años para inmuebles ubicados en la planta sub-urbana o planta urbana que se encuentren baldíos.
Seis (6) años para las unidades funcionales de los edificios afectados al régimen de Propiedad Horizontal, ubicados en Planta Baja.
Doce (12) años para Unidades Funcionales contenidas en las restantes Plantas, si las hubiere.
La vigencia del estado parcelario de las parcelas que contengan edificios sometidos al régimen de Propiedad Horizontal, se mantendrá mientras subsistan los elementos esenciales de las mismas. El Organismo Catastral denegará la certificación catastral, cuando, habiendo transcurrido los plazos indicados, no se hubiere cumplimentado la verificación de la subsistencia del estado parcelario.
El
Certificado Catastral publicita el Estado de Hecho de la cosa inmueble en sus
aspectos físicos, jurídicos y económicos. Brinda información correspondiente a
la nomenclatura catastral, número de la partida del inmueble y las
discrepancias que puedan o no existir, entre el título de propiedad y sus
antecedentes, en oposición al hecho existente (duplicidad de inscripciones,
afectaciones, restricciones), su ubicación, medidas y linderos. Se solicita para constituir, modificar o
transmitir derechos reales.