CONSTITUCIÓN DEL ESTADO PARCELARIO (C.E.P.) - C.A.B.A.
Comúnmente... ¿cuándo se solicita?
Cada vez que se realiza un cambio de dominio de un bien inmueble ya sea por donación, hipoteca, sucesión, el Escribano o Abogado a cargo del trámite para poder confeccionar la Certificación del estado parcelario deberá asegurar que el estado parcelario esté determinado y/o verificado y que no haya expirado el plazo de su vigencia.
Actualmente aplicable a parcelas que no se encuentren sometidas al Régimen de Propiedad Horizontal.
¿Cual es la vigencia del estado parcelario?
Seis (6) años para inmuebles que se encuentren edificados.
Dos (2) años para inmuebles que se encuentren baldíos.
Seis (6) años para las unidades funcionales de los edificios afectados al régimen de Propiedad Horizontal, ubicados en Planta Baja y doce (12) años para Unidades Funcionales contenidas en las restantes Plantas, si las hubiere.
¿Para que sirve?
El Estado Parcelario registra el estado de hecho de una parcela.
Elementos esenciales de la Parcela, a saber:
a) La ubicación del inmueble y sus linderos;
b) Los límites de inmueble, en relación con el título de propiedad o la posesión ejercida;
c) Las medidas lineales y superficie del inmueble;
d) Actualiza la VALUACION FISCAL HOMOGENEA a traves del AGIP.
e) Verifica la exixtencia de construcciones en contravención
¿Quién puede realizar la Constitución del Estado Parcelario?
Profesional: Agrimensor, Ingeniero Agrimensor o Ingeniero Civil con incumbencia en el ejercicio de mensuras.
¿Qué se necesita para iniciar el trámite?
Título de Propiedad, o documentación probatoria de la POSESIÓN LEGAL del bien.
¿Como está conformado el costo de un C.E.P.?
El costo del C.E.P. está constituido por:
- Encomienda visado por el Consejo Profesional de Agrimensura
- Informe de Dominio
- Honorarios profesionales.
¿Cual es el procedimiento una vez encomendada la tarea?
Con la documentación proporcionada se solicita informe de dominio y visado de encomienda y certificado de empadronamiento.
Mensura "in situ" y revelamiento de las características constructivas del inmueble necesarias para poder confeccionar el revaluó.
Con la documentación obtenida como consecuencia del relevamiento, se procede a la confección del plano.
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